Horas extraordinarias

Horas trabajadas por encima de la jornada legal o convenida.

Explicación

Máximo 80 al año (no computan las compensadas con descanso). Se pagan o compensan según convenio, y cotizan a la Seguridad Social.

Aviso: el resultado es orientativo y se basa en la normativa vigente y en los datos introducidos. Para casos concretos, consulta a un asesor fiscal o laboral colegiado. Fuentes: Agencia Tributaria y Seguridad Social.