Baja laboral

Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad en 2026

16/1/2026 · 6 min de lectura

La baja laboral por incapacidad temporal (IT) es uno de los conceptos peor entendidos del Estatuto de los Trabajadores. Mucha gente cree que durante una baja "se cobra menos" sin saber exactamente cuánto. La realidad es que la cuantía depende de tres factores clave: la causa (enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional), los días que llevas de baja y lo que diga tu convenio colectivo, que muchas veces mejora el mínimo legal.

Qué es la incapacidad temporal

La IT es la situación en la que un trabajador no puede prestar servicios temporalmente por enfermedad o accidente, recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y una prestación económica que sustituye al salario. La duración máxima es de 365 días, prorrogables otros 180 si el médico considera que vas a curarte.

Cuantía según los días: enfermedad común

  • Días 1 a 3: NO se cobra nada (salvo que tu convenio diga otra cosa)
  • Días 4 a 15: 60% de la base reguladora, lo paga la empresa
  • Días 16 a 20: 60% de la base reguladora, lo paga la Seguridad Social (a través de la empresa, en régimen de pago delegado)
  • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora, lo paga la Seguridad Social (también vía empresa)

Cuantía: accidente laboral o enfermedad profesional

Aquí cambia todo: cobras el 75% de la base reguladora desde el primer día. Si el accidente ocurre yendo o volviendo del trabajo (in itinere) también cuenta como laboral. La diferencia económica con la enfermedad común puede ser de cientos de euros al mes.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora diaria es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre 30 (en mensual) o entre los días naturales del mes (en diario). Esa cifra se multiplica por el porcentaje correspondiente y se cobra por cada día natural de baja.

Ejemplo: si tu base de cotización del mes anterior fue de 2.000 €, tu base reguladora diaria es 66,67 €. En el día 21 de baja por enfermedad común cobrarás 66,67 × 0,75 = 50 €/día brutos.

Mejoras voluntarias del convenio: la clave

La mayoría de convenios sectoriales (banca, seguros, administraciones públicas, telecomunicaciones, gran consumo) establecen mejoras voluntarias que complementan la prestación legal hasta el 100% del salario habitual. Revisa siempre tu convenio: la diferencia entre cobrar el 60% o el 100% durante un mes de baja son fácilmente 800-1.500 €.

Ejemplo práctico: empleado con 30.000 € brutos

Carlos tiene un salario bruto de 30.000 € al año (≈ 2.500 €/mes en 12 pagas, base de cotización ≈ 2.500 €). Cae enfermo y está 25 días de baja por enfermedad común. Sin mejora de convenio cobrará:

  • Días 1-3: 0 € (no se cobra)
  • Días 4-20: 17 días × (2.500/30) × 0,60 = 17 × 83,33 × 0,60 ≈ 850 €
  • Días 21-25: 5 días × 83,33 × 0,75 ≈ 312 €
  • Total bruto: ~1.162 € (frente a los ~2.083 € que cobraría trabajando)

Si su convenio garantiza el 100% del salario desde el primer día, la empresa le abonaría la diferencia y cobraría los 2.083 € íntegros.

Cotizaciones e IRPF durante la baja

Durante la IT sigues cotizando y la empresa también: tus derechos a paro y jubilación se mantienen intactos. También se aplica IRPF a la prestación, ya que tributa como rendimiento del trabajo. Verás los descuentos reflejados en tu nómina.

Quién paga: empresa, mutua o INSS

En enfermedad común, la empresa paga del día 4 al 15 y desde el 16 actúa como pagadora delegada de la Seguridad Social (le adelanta el dinero al trabajador y luego se lo compensa con las cuotas). En accidente laboral suele encargarse la mutua colaboradora, que también gestiona las pruebas y rehabilitación.

Bajas largas: incapacidad permanente

Si pasados 545 días sigues sin poder trabajar, el INSS valora si procede una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), que tiene cuantías mucho mayores y carácter vitalicio en sus grados más severos.

Errores frecuentes y consejos

No firmes el alta médica si crees que aún no estás recuperado: puedes pedir reclamación previa al INSS en 11 días. Si la empresa te pide trabajar estando de baja, niégate y guarda las comunicaciones: estarías cometiendo fraude a la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro los 3 primeros días de baja?

Por norma general no cobras nada salvo que tu convenio colectivo lo mejore. Muchos convenios (banca, seguros, AAPP, grandes empresas) sí complementan estos primeros días al 100%.

¿La baja por accidente de trabajo se cobra igual?

No, mucho mejor: el 75% de la base reguladora desde el primer día, sin franja del 60%. Además, los convenios suelen complementarla hasta el 100%.

¿Pierdo derecho a paro estando de baja?

No. Durante la IT sigues cotizando y mantienes intactos tus derechos a la prestación por desempleo. Si te despiden estando de baja, cobrarás primero el alta y luego pasarás al paro.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí. La empresa puede despedirte por causas objetivas, disciplinarias o reconocer la improcedencia y pagarte 33 días por año. Lo que no puede es despedirte por el simple hecho de estar de baja: sería nulo.

¿Qué pasa después de 365 días de baja?

El INSS puede prorrogar la IT 180 días más (hasta 545) si prevé tu curación. Si pasados esos 545 días sigues incapacitado, se inicia el procedimiento de incapacidad permanente.

Aviso: el resultado es orientativo y se basa en la normativa vigente y en los datos introducidos. Para casos concretos, consulta a un asesor fiscal o laboral colegiado. Fuentes: Agencia Tributaria y Seguridad Social.