Despido

Despido improcedente: cuánto te corresponde cobrar en 2026

14/1/2026 · 6 min de lectura

El despido improcedente es aquel que el juez (o la propia empresa al notificarte) reconoce como no ajustado a derecho: las causas alegadas no se han probado, son insuficientes o no se ha respetado el procedimiento. Su consecuencia económica es clara: el trabajador tiene derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. En este artículo te explicamos cómo se calcula exactamente, qué pasa con la antigüedad anterior a 2012, qué incluye el salario regulador y los errores más caros que cometen empresa y trabajadores.

Qué es un despido improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada (incumplimientos del trabajador, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) o cuando hay defectos formales graves. Puede declararlo improcedente directamente la empresa en la carta de despido o, más frecuentemente, lo declara el juez si te demandas.

Los 33 días por año: cómo se calculan

La fórmula es: indemnización = (salario diario regulador) × 33 × (años trabajados). Si los años no son completos, se computa la fracción proporcional en meses. Los años se cuentan desde el primer día de trabajo en la empresa, incluyendo contratos temporales encadenados con el actual.

El doble tramo: antigüedad antes de 12 de febrero de 2012

Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, tienes derecho a un cálculo más favorable. La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización del despido improcedente de 45 a 33 días, pero respetó los derechos generados antes de esa fecha.

La fórmula del doble tramo es: indemnización = (45 × días desde alta hasta 11/02/2012) + (33 × días desde 12/02/2012 hasta el despido), dividido todo por 365 y multiplicado por el salario diario. Con un tope de 720 días de salario para el segundo tramo y 42 mensualidades para el conjunto si la primera ya superaba esa cifra.

Qué se considera salario diario regulador

Es el salario bruto anual completo (incluyendo pagas extra, complementos, antigüedad, plus de transporte, salario en especie como coche o seguro médico) dividido entre 365 días. No se incluyen dietas (porque compensan gastos) ni las horas extra estructurales si no son habituales.

Ejemplo 1: despido improcedente puro post-2012

Luis empezó en su empresa el 1 de enero de 2018 y es despedido improcedentemente el 31 de diciembre de 2025 (8 años exactos). Su salario bruto anual es 30.000 € (82,19 €/día). Indemnización: 82,19 × 33 × 8 = 21.698 €. Esta cifra está exenta de IRPF (siempre que no supere los límites legales de 180.000 € y los topes en función de los años).

Ejemplo 2: doble tramo con antigüedad anterior a 2012

María lleva en la empresa desde el 1 de enero de 2005 (21 años el 1 de enero de 2026) y la despiden el 31 de diciembre de 2025. Su salario bruto: 35.000 €/año (95,89 €/día). Cálculo:

  • Tramo 1 (2005 - 11/02/2012, ~2.598 días): (95,89 × 45 × 2.598) / 365 = ~30.692 €
  • Tramo 2 (12/02/2012 - 31/12/2025, ~5.071 días): (95,89 × 33 × 5.071) / 365 = ~43.945 €
  • Suma bruta: ~74.637 €
  • Tope final: 42 mensualidades del salario regulador = 122.500 € (no aplica el tope)

La indemnización efectiva es 74.637 € exentos de IRPF (hasta el límite de 180.000 €).

Topes máximos a tener en cuenta

Para los servicios prestados desde el 12 de febrero de 2012, el tope es de 24 mensualidades del salario regulador (720 días). Para casos con antigüedad anterior, si en esa fecha ya tenías derecho a más de 24 mensualidades, se respeta tu derecho con el tope de 42 mensualidades. En la práctica esto solo afecta a salarios altos con antigüedades muy largas.

Plazo para reclamar: 20 días hábiles

Desde la notificación del despido tienes 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación en el SMAC. Si dejas pasar el plazo, pierdes el derecho a reclamar. Por eso conviene consultar con un abogado laboralista cuanto antes.

Salarios de tramitación: cuándo se cobran

Si la empresa opta por readmitirte (no por indemnizarte), debe abonarte además los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión. Si elige indemnizar, no hay salarios de tramitación. La elección la hace la empresa salvo que seas representante legal de los trabajadores.

Tributación: ¿paga IRPF la indemnización?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite que marca la ley: el menor importe entre la indemnización legal (33 días, con doble tramo si procede) y 180.000 €. El exceso tributa como rendimiento irregular con reducción del 30% si la antigüedad supera los 2 años.

Cómo se cobra: empresa o FOGASA

Lo habitual es que pague la empresa. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre hasta el doble del SMI diario por un máximo de un año, con tope total de 120 días de salario y 12 mensualidades de indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año son en un despido improcedente?

33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012, con tope de 24 mensualidades. Si tenías antigüedad anterior, esa parte se calcula a 45 días por año, con tope global de 42 mensualidades.

¿La indemnización por despido improcedente paga IRPF?

Está exenta hasta el menor importe entre la indemnización legalmente prevista y 180.000 €. El exceso sobre ese límite tributa como rendimiento irregular con una reducción del 30%.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

20 días hábiles desde la notificación del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización?

Puedes ejecutar la sentencia ante el juzgado de lo social. Si la empresa es insolvente, FOGASA abonará la indemnización hasta los topes legales (máximo 12 mensualidades y siempre con tope del doble del SMI).

¿Cobro el paro tras un despido improcedente?

Sí. El despido improcedente da derecho a paro siempre que reúnas los requisitos generales: 360 días cotizados en los últimos 6 años y solicitarlo en plazo.

Aviso: el resultado es orientativo y se basa en la normativa vigente y en los datos introducidos. Para casos concretos, consulta a un asesor fiscal o laboral colegiado. Fuentes: Agencia Tributaria y Seguridad Social.